Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2012
Fecha: 04-May-2012
II.2.
II.2. A través de la solicitud de 18 de agosto del 2011, el accionante hace entrever que procedió al traslado de la instalación al predio ubicado en la parte final de la calle Sucre, tras una solicitud realizada al ex Presidente de la OTB, la que no fue atendida, tomando a consecuencia conocimiento de la existencia de una multa de Bs 2000.-, por no contar con la autorización para el traslado, por lo que solicita la condonación de la multa y manifiesta su disponibilidad para regularizar el pago por el traslado de dicha acción (fs.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2.1. EL derecho de petición ante particulares
- . 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata
- III.3. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.4.1. Respecto a la vulneración del derecho a la petición
- III.4.2. Sobre la restricción del derecho a agua
- denegar
- REVOCAR