SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2012

Fecha: 04-May-2012

III.3. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio

La SC 0381/2007-R de 10 de mayo, con respecto a conceder la tutela ultra petita, en caso de error en la formulación del petitorio ha establecido: “ …el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.