SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2012
Fecha: 04-May-2012
III.4.2. Sobre la restricción del derecho a agua
Con respecto a la restricción del acceso al agua, no habiendo el accionante acreditado, que el demandado, como Presidente de la OTB Zona Sud de Colcapirhua, sea la autoridad que deba atender la solicitud de traslado o conexión de agua al nuevo domicilio del accionante, o que la misma sea la entidad prestadora de servicios de agua potable y que el accionante esté privado de este servicio, no es posible, ingresar al análisis de esta problemática, por cuanto la falta de acreditación, no da la certeza de que se haya restringido este derecho, por parte de demandado, lo que inviabiliza se tutele este derecho, más aún cuando la jurisprudencia constitucional ha señalado que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en lo que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (SC 1968/2010-R de 25 de octubre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2.1. EL derecho de petición ante particulares
- . 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata
- III.3. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.4.1. Respecto a la vulneración del derecho a la petición
- III.4.2. Sobre la restricción del derecho a agua
- denegar
- REVOCAR