SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Manuel Lizarazu Yance, Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, en el informe escrito cursante a fs. 41 y vta., señaló: a) El 24 de febrero de 2011, firmaron el acta de conciliación ex autoridades de la comunidad Isluco, por lo que no conculcó derecho alguno, en todo caso, quienes debieron observar si las autoridades eran actuales o pasadas eran las autoridades de Maracuri; b) Como autoridad que dictó la Resolución, no puede revisar sus propios actos, “el ahora recurrente debió utilizar el recurso que correspondía y apelar el Auto de 26 de enero de 2012” (sic), toda vez que tenía la posibilidad de plantear un recurso ordinario; c) La audiencia de conciliación se realizó el 24 de febrero de 2011 y no así, el 24 de “enero”, como señala el memorial de demanda, por lo que el acto lesivo demandado no habría ocurrido y menos participó el accionante; d) La cuestionada Resolución, no contiene las características de un contrato civil, lo cual hace inaplicable aunque supletoriamente el art. 546 del Código Civil (CC); e) La presente acción no es de aplicación sustitutiva de otros recursos por lo que podría haber recurrido ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de ley; f) “No puede revisar o anular sus propios actos, salvo en el caso de procedimiento civil con referencia al recurso de reposición, habiendo advertido la comisión de algún error” (sic); y, g) El accionante tuvo la oportunidad de interponer recurso de casación o nulidad contra el referido Auto, conforme al art. 87 de la LSNRA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR