SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Colquechaca del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 27 a 30, por la que denegó la acción de amparo constitucional, con costas al accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 26 de enero de 2012, por la cual el Juez demandado rechazó la solicitud de nulidad del acta de conciliación de 24 de febrero de 2011, alegando que dicho acuerdo tenía calidad de cosa juzgada, al ser un auto definitivo podía ser impugnado mediante recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, conforme al art. 87 de la LSNRA, que debió ser interpuesto en el plazo previsto o, en su caso, dentro de seis meses, recurrir ante la jurisdicción constitucional, aspectos no cumplidos por el accionante; 2) La acción de amparo constitucional es de carácter subsidiario, no forma parte de los procedimientos ordinarios, ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales; y, 3) Al no haber admitido la demanda el Juez Agroambiental de Uncía, que pretendía invalidar un acta de conciliación que tiene calidad de cosa juzgada, ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 181.4 y 515.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin lesionar derecho alguno ni transgredir las normas referidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR