Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de enero 2012, presentado por el ahora accionante, en representación de la Comunidad Isluco, ante el Juez “Agrario”, se interpuso “demanda de nulidad de acuerdo conciliatorio” (sic) referido al acta de 24 de febrero de 2011, cuestionando la validez de la participación de las autoridades de la referida Comunidad en la firma del señalado documento (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR