SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos y los de la comunidad de Isluco a la que representa a la igualdad, a ser oídos, a la protección judicial, a la vida y al agua, por cuanto el Juez ahora demandado, no quiso tramitar la solicitud de nulidad de un acuerdo conciliatorio sobre el uso del agua suscrito entre la Comunidad que representa y la de Maracuri, señalando que este documento adquirió calidad de cosa juzgada, cuando más bien carece de validez, al haber sido suscrito por ex autoridades que no tenían legitimidad y legalidad, siendo utilizado por la Comunidad de Maracuri para restringirles el uso del agua. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR