Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4. El Juez Agroambiental de Uncía, ahora demandado, por Auto de 26 de enero de 2012, respecto al memorial descrito en la conclusión anterior, se pronunció indicando que no corresponde lo solicitado, con el fundamento que al haber sido suscrito por las autoridades de ambas comunidades, los abogados de las partes, el Juez y la Secretaria, este documento adquirió calidad de cosa juzgada material, conforme dispone el art. 181.4 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR