SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2012

Fecha: 14-May-2012

1)

Las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito del Beni, presentaron informe escrito, que consta de fs. 185 a 186, alegando: 1) El acusado José Guagama Justiniano, fue quien interpuso el recurso de apelación restringida contra la Resolución que declaró su condena, por ende tenía la obligación de hacer el seguimiento correspondiente a su recurso y no lo hizo pese al emplazamiento que le hizo el Tribunal a quo, de conformidad a la parte in fine del art. 409 del CPP, de comparecer ante el Tribunal de alzada en el plazo de diez días a contar desde la remisión del expediente; 2) No se realizó la notificación de forma personal con el Auto de Vista 031/2009 porque no se modificó en esencia la Resolución apelada ni el procesado se encontraba privado de su libertad, por lo que no se puede solicitar la nulidad de notificación, siendo estos los únicos casos en los que corresponde la notificación personal, debiendo, en el resto de los casos, realizarse en el tablero judicial o en el domicilio procesal señalado en su apersonamiento; 3) La Sala Penal a su cargo, no sólo recibe recursos de apelaciones restringidas, sino también incidentes y apelaciones de medidas cautelares de todo el departamento del Beni y en la presente causa se tramitó de forma regular, conforme establece el art. 411 del CPP; y, 4) Por último, indican que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del poderdante del accionante; en consecuencia, solicitan la denegación de la tutela solicitada.