SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
Las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito del Beni, presentaron informe escrito, que consta de fs. 185 a 186, alegando: 1) El acusado José Guagama Justiniano, fue quien interpuso el recurso de apelación restringida contra la Resolución que declaró su condena, por ende tenía la obligación de hacer el seguimiento correspondiente a su recurso y no lo hizo pese al emplazamiento que le hizo el Tribunal a quo, de conformidad a la parte in fine del art. 409 del CPP, de comparecer ante el Tribunal de alzada en el plazo de diez días a contar desde la remisión del expediente; 2) No se realizó la notificación de forma personal con el Auto de Vista 031/2009 porque no se modificó en esencia la Resolución apelada ni el procesado se encontraba privado de su libertad, por lo que no se puede solicitar la nulidad de notificación, siendo estos los únicos casos en los que corresponde la notificación personal, debiendo, en el resto de los casos, realizarse en el tablero judicial o en el domicilio procesal señalado en su apersonamiento; 3) La Sala Penal a su cargo, no sólo recibe recursos de apelaciones restringidas, sino también incidentes y apelaciones de medidas cautelares de todo el departamento del Beni y en la presente causa se tramitó de forma regular, conforme establece el art. 411 del CPP; y, 4) Por último, indican que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del poderdante del accionante; en consecuencia, solicitan la denegación de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- no es menos evidente que de acuerdo al art. 169 del mismo cuerpo de normas la parte afectada con un acto tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto, dado que los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad, no pueden ser convalidados, en virtud de lo cual el actor tiene la facultad de reclamar -cosa que no hizo- en el propio proceso que ha dado lugar a este recurso la nulidad de dicha notificación,
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- I
- APROBAR