SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 194 a 195, por la que denegó la tutela impetrada, dando curso a la medida precautoria, solicitada por el representado del accionante, disponiendo que el Tribunal de Sentencia de San Borja, se inhiba de librar mandamiento de condena contra el accionante, entre tanto la presente acción sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin costas ni multa, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) No existe quebrantamiento de la ley como tampoco restricción de derecho o garantía alguna, más al contrario el actor debió estar atento a cualquier notificación dentro de la apelación restringida, puesto que fue él mismo quien la presentó; ii) La parte in fine del art. 409 del CPP, en forma expresa y clara dispone: “comparezcan al Tribunal en el plazo de diez días” (sic), reforzando la SC 1100/2003-R de 4 de agosto, este concepto al determinar que en caso de no suceder así se procede de conformidad a las normas adjetivas vigentes. En el caso concreto, el Auto de Vista no modifica el fondo de la Sentencia, como tampoco el condenado está detenido, debiendo tomarse en cuenta que en el caso de acceder a la petición, el Tribunal tendría que convertirse en gestor de notificador o buscador de las personas destinatarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- no es menos evidente que de acuerdo al art. 169 del mismo cuerpo de normas la parte afectada con un acto tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto, dado que los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad, no pueden ser convalidados, en virtud de lo cual el actor tiene la facultad de reclamar -cosa que no hizo- en el propio proceso que ha dado lugar a este recurso la nulidad de dicha notificación,
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- I
- APROBAR