Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2012
Fecha: 14-May-2012
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 194 a 195, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rodney Lijerón Casanovas en representación legal de José Guagama Justiniano contra Mirna Núñez Vela Áñez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- no es menos evidente que de acuerdo al art. 169 del mismo cuerpo de normas la parte afectada con un acto tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto, dado que los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad, no pueden ser convalidados, en virtud de lo cual el actor tiene la facultad de reclamar -cosa que no hizo- en el propio proceso que ha dado lugar a este recurso la nulidad de dicha notificación,
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- I
- APROBAR