SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 13
Los accionantes alegan que habiendo sido legalmente posesionados el 25 de julio de 2008, en el cargo de Consejeros de Administración de COSAALT Ltda., sorpresivamente y sin justificativo alguno, el 23 de noviembre de 2009, a través de la Resolución 87/09, suscrita por los Consejeros demandados, resultaron cesados e inhabilitados para ejercer sus funciones, sin tener competencia para ello, dado que en ninguno de los incisos del art. 59 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, que regula las atribuciones del Consejo de Administración, les reconoce la de asumir dicha decisión; al contrario, el mismo cuerpo legal, en el art. 67 le da esa potestad a la asamblea general, al determinar expresamente: “Los miembros del Consejo de Administración serán removidos parcial o temporalmente por resolución de la Asamblea General convocada para el efecto…”, detallando a continuación las causales de remoción de los mismos, articulados que no observaron los demandados, a pesar de habérselos hecho notar a través de memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, por el que solicitaron a los agraviantes dejar sin efecto su inhabilitación como Consejeros de Administración, bajo los mismos argumentos esgrimidos en el memorial de demanda tutelar y su ampliación, en audiencia de garantías.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del problema jurídico planteado