SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posesionados el 25 de julio de 2008 como Consejeros de Administración de COSAALT Ltda., conjuntamente los demandados, mediante Resolución 87/09 de 23 de noviembre de 2009, dicho ente colegiado dispuso declarar su inhabilidad para los cargos mencionados, la cesación de sus funciones y convocar a los socios que por orden de prelación de la última elección realizada correspondía sustituirlos, actuación con la que infringieron los arts. 7, 11, 13 y 14 del Reglamento Electoral, por cuanto no se habría presentado ninguna impugnación a sus candidaturas en el desarrollo del proceso eleccionario por el cual accedieron a sus cargos, ni recursos contra el acta de escrutinio, aplicándose a este respecto el principio de preclusión; por otra parte, no fueron sometidos a proceso alguno para demostrar que hubieran incurrido en faltas, contravenciones u otras causales previstas en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, además que para la remoción de sus cargos, no se demostró la existencia de una causa justificada de acuerdo al art. 67 del Estatuto citado, que dispone: “Los miembros del Consejo de Administración serán removidos parcial o temporalmente por resolución de la Asamblea General convocada para el efecto...”, lo que en su caso no ocurrió por cuanto obviaron sujetarlos a proceso previo ante un Tribunal competente establecido con anterioridad y ante el cual podían haber sido escuchados para recién asumir una determinación, ya sea favorable o no.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del problema jurídico planteado