SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3. Análisis del problema jurídico planteado

Por lo expuesto, es evidente que el cuestionamiento de los actores radica en la emisión de la Resolución 87/09, suscrita por los Consejeros de Administración demandados, careciendo de facultad para ello, atribuyendo la misma a la asamblea general de la Cooperativa -a decir de los agraviados- siempre y cuando su accionar se enmarque en alguno de los incisos del art. 67 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa. Al respecto y conforme a la delimitación del ámbito de protección tanto de la acción de amparo constitucional como del recurso directo de nulidad, se concluye que cualquier pretensión en cuanto al discernimiento de la alegada usurpación de funciones no establecidas o enmarcadas en la norma aplicable a cada situación concreta -para el caso específico en el Estatuto Orgánico de COSAALT Ltda.- a una persona o servidor público debe ser analizada y definida a través del recurso directo de nulidad, mecanismo idóneo, eficaz y pertinente para establecer a que persona le corresponde determinada función o potestad, lo que permitirá proteger concretamente la garantía establecida en el art. 122 de la CPE, restándole a la acción de amparo constitucional la protección del derecho y garantías del debido proceso en sus elementos del juez natural imparcial e independiente.

Por consiguiente, la pretensión de los accionantes sobre la definición de a qué órgano colegiado -Consejo de Administración o asamblea general- le está reconocida la facultad de declarar su inhabilitación o cese de funciones como Consejeros de Administración de la Cooperativa, no puede ser analizada ni determinada a través de la acción de amparo constitucional, debiendo los agraviados recurrir a la vía constitucional idónea para resolver el problema jurídico planteado, cual es el recurso directo de nulidad.