SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
Los accionantes, a través de su abogado, ampliaron la demanda argumentando que: i) El art. 59 incs. a) al n), establecen con claridad todas las atribuciones del Consejo de Administración y en ninguna de ellas se le otorga la facultad o potestad para declarar la inhabilidad de los consejeros y luego aprobar la cesación; en consecuencia, la única autoridad reconocida en el Estatuto para remover parcial o temporalmente a los consejeros es la asamblea general, por las causas expresamente determinadas para el efecto, por ende el Consejo de Administración actuó lesionando el debido proceso y sin competencia; ii) Los demandados pronunciaron la Resolución 87/09, decretando su inhabilidad y cesación como Consejeros de Administración de COSAALT Ltda., esta Resolución está catalogada como una sanción y obviamente que como presupuesto procesal infaltable se impone la necesidad de previo y debido proceso en la especie, al no haber existido éste, la Resolución cuestionada es absolutamente impropia e intolerable por su manifiesta arbitrariedad; y, iii) Existe el informe legal 365/2009 de 8 de diciembre, que indica que la suspensión de los accionantes no se ajustó a la normativa interna y que se procedió sin competencia por cuanto es atribución de la asamblea general la suspensión de los consejeros.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del problema jurídico planteado