SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Adhemar Esquivel Seas, en representación del demandado Antonio José Ovando Balderrama, en audiencia manifestó: a) El 1 de marzo de 2012, Eddy Ticona Saca juntamente a funcionarios policiales acompañaban a un peligroso criminal y en el trayecto al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, se detuvieron en un local de venta de comida rápida, donde fueron sorprendidos por sicarios fuertemente armados que lograron la fuga del detenido; b) Inmediatamente los funcionarios policiales dieron aviso a Radio Patrulla 110, que condujeron en calidad de arrestados a los dos funcionarios policiales, a una señora, a la concubina del prófugo y al representado del accionante, por encontrarse en el lugar y los trasladaron a dependencias de la FELCC; c) En cumplimiento de lo previsto por los arts. 288, 293, 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se comunicó al Ministerio Público que se constituyó inmediatamente en la FELCC y asumió la dirección funcional de la investigación, realizando los actos investigativos y entrevista preliminar y no así la Policía Boliviana; d) Posteriormente realizó la imputación formal, requiriendo la aplicación de medidas cautelares, determinándose la imposición de la detención preventiva, por lo que no se vulneró derecho fundamental alguno o garantía constitucional del representado del accionante; y, e) El resarcimiento de daños no corresponde en la presente acción, por lo que solicita, se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Modificación de la demanda
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia
- retiro o modificación del recurso
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR