Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Fecha: 14-May-2012
III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia
El art. 126.II de la CPE, con relación a la acción de libertad y la audiencia prevista para tal efecto, establece que “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia…”, pues, además que la Ley Fundamental instituye un mecanismo constitucional de carácter extraordinario de protección inmediata, también tiene la finalidad de garantizar que los fundamentos señalados en ella, sea de manera oral o escrita, no estén expuestos a la influencia de otras circunstancias ajenas a la causa que originaron la acción; así, el mismo precepto determina a continuación que en ausencia del demandado, por 'inasistencia' o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Modificación de la demanda
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia
- retiro o modificación del recurso
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR