SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012

Fecha: 14-May-2012

I.2.1. Modificación de la demanda

El abogado y accionante, alegando actuar con lealtad procesal, modifica la demanda señalando que ya no se pretende la libertad de su representado, debiendo que al estar ahora bajo control jurisdiccional, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y, lo que se pretende es que se condene a la autoridad demandada para que repare daños y perjuicios por haber vulnerado los derechos constitucionales de su defendido. Explica que el art. 23 de la CPE, establece que la libertad es inviolable y para su restricción deberá existir un mandamiento emitido por autoridad competente, lo que no sucedió en el caso de su representado, dado que lo privaron de su libertad desde el jueves hasta el sábado en que se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin conocer cual el motivo de la misma. Siendo que la uniforme línea jurisprudencial estableció que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana o el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo penal de turno, así lo hizo; por lo que, ahora solicita se conceda la tutela respecto de la “detención” sin mandamiento y por haberse coartado el derecho a la comunicación con su persona como abogado, y sea con responsabilidad civil y penal. Recalca que no pide la libertad de su defendido, porque se encuentra bajo control jurisdiccional y aclara que interpuso recurso de apelación  contra la Resolución que denegó la excepción previa a conocerse y sustanciarse el fondo de la imputación.