SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que refiere los antecedentes del expediente, se tiene que el representante del accionante modificó los términos de la acción en el sentido que ya no solicita la libertad de su representado que -según se señala- ya está sometido a control jurisdiccional y que además ya se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares extrañada; modificación que si bien no corresponde de acuerdo con la línea jurisprudencial referida en el fundamento jurídico que precede, si obliga a la justicia constitucional, debe considerarse los términos de la acción originalmente planteada, la misma que, en el caso presente, está referida a una presunta ilegal y arbitraria privación de libertad e incomunicación a la que fue sometido el accionante; hecho que, a su vez, tras haber interpuesto un incidente de nulidad ante el juez cautelar -por defectos absolutos denunciando las presuntas irregularidades en que incurrió el Director de la FELCC demandado-, al haber sido rechazado, dio lugar a que interpusiera recurso de apelación, como aclara el representante del accionado, en la audiencia celebrada ante el Juez de garantías, precisamente, ante la pregunta formulada por dicha autoridad.
En ese contexto, cabe precisar que los hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa y el incidente de nulidad por defectos absolutos son idénticos y habiendo el representado del accionante acudido previamente ante el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y obtenido una respuesta negativa a su petición e impugnada la misma ante el Tribunal superior en grado, cuya Resolución se desconoce por encontrarse en trámite, constituye un impedimento para que esta jurisdicción efectúe el examen sobre las presuntas arbitrariedades cometidas por la autoridad demandada, en el entendido que un pronunciamiento al respecto, sin conocer antelada mente la decisión del Tribunal de apelación, provocaría una duplicidad de fallos ocasionando una disfunción procesal en el orden jurídico vigente.
En efecto, si el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y expeditos para el restablecimiento de las formalidades legales infringidas a consecuencia de la ilegal e indebida privación de libertad y fueren activados con anterioridad a acudir a la jurisdicción constitucional con el mismo objeto, deberán ser resueltos previo a solicitar la protección que brinda el presente medio de defensa; dicha exigencia se funda en preservar el orden jurídico vigente y evitar una duplicidad de fallos sobre el mismo objeto, que provoque disfunciones procesales.
Consecuentemente, corresponde denegar la tutela invocada por encontrarse la problemática planteada fuera de los alcances del presente medio de defensa y fundamentalmente por el resguardo del principio de seguridad jurídica a efectos de no provocar una duplicidad de fallos con relación a la jurisdicción ordinaria que diere lugar a una posible disfunción procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Modificación de la demanda
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia
- retiro o modificación del recurso
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR