SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2012, “Marcos André” Magalhaes Oliveira, era trasladado desde el centro penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para asistir a una audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, sin embargo éste se dio a la fuga, momento en el cual su representado se encontraba presente conjuntamente funcionarios policiales que lo custodiaban. En la misma fecha, aproximadamente a horas 16:00, sin ninguna orden de aprehensión emitida por autoridad competente, ni apertura de proceso penal contra su representado, a simple orden del Director de la FELCC fue arrestado, acto que se torna en una detención ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la libertad de su defendido, máxime si no se le informó sobre el motivo o los hechos que dieron lugar a la adopción de dicha medida; además de mantenerlo incomunicado con su abogado.
Agrega que el 2 de marzo de 2012, en la vía incidental solicitó control jurisdiccional en la investigación ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, no recibió respuesta alguna, lo que le puso en estado de indefensión. Habiendo agotado la vía ordinaria, plantea la presente acción conforme señala la SC 1721/2011-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Modificación de la demanda
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia
- retiro o modificación del recurso
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR