SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012

Fecha: 14-May-2012

retiro o modificación del recurso

La jurisprudencia constitucional con relación al art. 18.III que regulaba el “hábeas corpus” disponía, igualmente, que en ningún caso se suspenderá la audiencia, dio lugar a que mediante SC 517/2000-R de 29 de mayo, se señalara lo siguiente: “…al presentar luego una solicitud de postergación, que se constituye en un desistimiento encubierto; y al delegar la responsabilidad de decisión en relación al retiro o modificación del recurso… ha actuado con absoluta irresponsabilidad, falta de profesionalismo y ética…”.

En el mismo sentido, aunque refiriéndose al retiro o desistimiento, mediante SC 0031/2005-R de 10 de enero, señala: “…una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso… conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo…”.