SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Fecha: 14-May-2012
retiro o modificación del recurso
La jurisprudencia constitucional con relación al art. 18.III que regulaba el “hábeas corpus” disponía, igualmente, que en ningún caso se suspenderá la audiencia, dio lugar a que mediante SC 517/2000-R de 29 de mayo, se señalara lo siguiente: “…al presentar luego una solicitud de postergación, que se constituye en un desistimiento encubierto; y al delegar la responsabilidad de decisión en relación al retiro o modificación del recurso… ha actuado con absoluta irresponsabilidad, falta de profesionalismo y ética…”.
En el mismo sentido, aunque refiriéndose al retiro o desistimiento, mediante SC 0031/2005-R de 10 de enero, señala: “…una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso… conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Modificación de la demanda
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia
- retiro o modificación del recurso
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR