SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012

Fecha: 18-May-2012

a)

Adán Williams Verástegui Torres, Fiscal de Materia, en audiencia, informó: a) Wilfredo Antiñapa formuló denuncia por el delito de robo agravado, ingresando el caso por ventanilla única y dada su relevancia, los sindicados fueron notificados de manera legal a objeto que presten declaración informativa por la gravedad del hecho; empero, no se constituyeron ni presentaron justificación alguna procediéndose por ello a expedirse mandamientos de aprehensión al amparo del art. 224 del Código Procedimiento Penal (CPP) y, al tratarse de un tema delicado, se aplicó la celeridad, toda vez que los imputados solicitaron su alta de la clínica donde se encontraban hospitalizados, confirmando los riesgos de fuga y obstaculización en las investigaciones; b) Puso en conocimiento del Juez cautelar las investigaciones y la imputación formal, que es de carácter provisional; con relación al arresto, los imputados estaban saliendo del hospital, por lo cual el Ministerio Público cumplió con los recursos procesales; y no así los representados de la accionante, ya que no acudieron ante el Juez cautelar; c) La abogada de la defensa cuenta con el cuaderno de investigación desde el primer momento, por lo tanto, trata de inducir a un error; y, d) Respecto a lo señalado por los imputados referido al “riesgo de peligro de vida” (sic), debe existir un certificado médico forense que acredite la verdadera realidad de esos hechos.