SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de un hecho suscitado el 17 de marzo del año en curso, se sindicó a sus representados de “rateros”, siendo éstos agredidos e inclusive apuñalados por un supuesto tío; por lo que tuvieron que ser llevados a la clínica “San Salvador”, donde fueron atendidos. El 19 del mismo mes y año, funcionarios de dicha clínica indicaron que no podían salir del hospital porque debían ser recogidos por funcionarios de la policía; posteriormente, en horas de la noche, aproximadamente a horas 21:50, se les entregó una citación a efecto de prestar su declaración informativa para el día siguiente, notificaciones que no fueron efectuadas dentro las veinticuatro horas, incumpliendo con el debido proceso. Al día siguiente, a horas 11:30, fueron sorprendidos con los mandamientos de aprehensión, debiendo por ello solicitar su alta médica para ser trasladados directamente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); hechos que fueron reclamados a los funcionarios policiales, quienes les señalaron que solamente cumplían con los requerimientos del Fiscal “ADAMS” (sic) Verástegui, autoridad que hasta el momento no se habría pronunciado sobre esta ilegal aprehensión.