SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un hecho suscitado el 17 de marzo del año en curso, se sindicó a sus representados de “rateros”, siendo éstos agredidos e inclusive apuñalados por un supuesto tío; por lo que tuvieron que ser llevados a la clínica “San Salvador”, donde fueron atendidos. El 19 del mismo mes y año, funcionarios de dicha clínica indicaron que no podían salir del hospital porque debían ser recogidos por funcionarios de la policía; posteriormente, en horas de la noche, aproximadamente a horas 21:50, se les entregó una citación a efecto de prestar su declaración informativa para el día siguiente, notificaciones que no fueron efectuadas dentro las veinticuatro horas, incumpliendo con el debido proceso. Al día siguiente, a horas 11:30, fueron sorprendidos con los mandamientos de aprehensión, debiendo por ello solicitar su alta médica para ser trasladados directamente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); hechos que fueron reclamados a los funcionarios policiales, quienes les señalaron que solamente cumplían con los requerimientos del Fiscal “ADAMS” (sic) Verástegui, autoridad que hasta el momento no se habría pronunciado sobre esta ilegal aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- , al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR