SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Fecha: 18-May-2012
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2012 de 22 de marzo, cursante de fs. 111 a 113, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Ante las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal demandado, referidas a la citación y aprehensión de los accionantes, se ha establecido que en caso de no existir la imputación formal y si la policía o Fiscalía cometen arbitrariedades, se debe acudir al juez cautelar de turno, aun cuando no exista inicio de investigación; y, ii) En el momento de presentación de la acción -21 de marzo del 2012 a horas 11:58- no se presentó aún la imputación formal sino a horas 15:32 de ese día, correspondiendo subsanar al Juez cautelar los defectos procesales denunciados, aspecto que impide se pueda ingresar a pronunciarse sobre el fondo de la acción, conforme al principio de subsidiariedad excepcional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- , al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR