Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Fecha: 18-May-2012
II.3.
II.3. En el informe de 20 de marzo de 2012, emitido por el investigador asignado al caso, se señala que los sindicados no se apersonaron a prestar su declaración informativa, no obstante haber sido citados de manera personal, ante lo cual solicitó que el Ministerio Público requiera lo que corresponda (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- , al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR