SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Fecha: 18-May-2012
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, ha previsto en su art. 125, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Precepto constitucional que instituye la acción de libertad como un medio idóneo y eficaz para la protección y restitución de cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida, a la libertad o ante una persecución y procesamiento indebido que viole o ponga en peligro el derecho a la libertad; acción que si bien no tiene carácter subsidiario, este Tribunal, mediante jurisprudencia emitida anteriormente y, que no es contraria al nuevo orden constitucional, estableció que en casos excepcionales, es aplicable este principio, debiéndose agotar las instancias correspondientes en la vía ordinaria, y en caso de no ser reparados los supuestos actos lesivos, recién acudir a la tutela de la acción de libertad; es decir que, previamente se tienen que agotar las instancias correspondientes de defensa, siempre que las mismas sean idóneas, eficientes y oportunas para la restitución del derecho a la libertad y/o cesación de la persecución o procesamiento indebido.
En ese entendido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- , al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR