SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012

Fecha: 18-May-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

           Conforme a los datos del proceso, los accionantes consideran lesionado su derecho al debido proceso, por cuanto en las investigaciones iniciadas en su contra, por el supuesto delito de robo agravado y otros, que se les sigue por el Ministerio Púbico a denuncia de Wilfredo Antiñapa Chávez, la autoridad ahora demandada -el Fiscal asignado al caso- habría cometido irregularidades en la citación y aprehensión de los imputados, al omitir practicar la notificación dentro las veinticuatro horas a efecto de prestar su declaración informativa, siendo directamente conducidos a dependencias de la FELCC, cuando todavía se encontraban internados en la clínica “San Salvador”. Según lo señalado, de obrados se evidencia que los representados de la accionante fueron citados el 20 de marzo de 2012, a objeto de que presten su declaración informativa; empero, no se hicieron presentes, lo cual motivó que el Fiscal asignado al caso emita órdenes de aprehensión, así como formule imputación ante el Juez cautelar; por lo que se establece que el Fiscal ahora demandado hizo conocer del inicio de la investigación a la autoridad correspondiente, por ende, los accionantes debieron denunciar las supuestas irregularidades al Juez cautelar, autoridad que bien pudo reparar los derechos que consideran lesionados, toda vez que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, conforme establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; siendo así que en observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, toda persona que estuviese bajo investigación debe acudir previamente ante la autoridad judicial a cargo de quien se encuentra el control de la investigación, para que la misma se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación del fiscal o la Policía y, sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, podrá activarse este mecanismo de defensa de carácter extraordinario; no pudiendo acudir directamente a esta jurisdicción, pues ello conllevaría al desconocimiento de las atribuciones específicas previstas para los jueces cautelares.