Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2012
Fecha: 18-May-2012
1)
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad física; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia
- Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis sobre el caso concreto
- APROBAR