SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2012
Fecha: 18-May-2012
III.3. Análisis sobre el caso concreto
En el caso de examen, de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes de la presente acción, se evidencia que la accionante, al momento de la presentación de la acción, así como al tiempo de la realización de la audiencia de la acción de libertad, se encontraba es estado de gravidez y, por otra parte, también le aquejaba una serie de dolencias que fueron objeto de análisis y exámenes -tal cual la accionante acredita con certificados y análisis de laboratorio- los mismos que revelan que la accionante tuvo la atención pertinente, sin que en ninguna de dichas evaluaciones se señalara de manera expresa que existiera un riesgo de vida cierto, por lo que no es posible conceder la tutela en razón a la supuesta lesión al derecho a la vida, toda vez que los antecedentes no brindan mayor convicción que haga suponer la vulneración a ese derecho.
Por otra parte, si bien la acción presentada alude al derecho a la vida, sin embargo, en el desarrollo de la demanda, la accionante de manera confusa alude el derecho al debido proceso y de manera particular a la falta de señalamiento de audiencia de cesación de su detención preventiva, concluyendo con el petitorio en sentido que se ordene llevarse a cabo dicha audiencia dentro de las veinticuatro horas; al respecto, el Juez demandado en la audiencia de la presente acción indicó que el día que tenía que llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue recusado por la parte querellante, razón por la que tuvo que recurrir al juzgado correspondiente de alzada. Aspecto este que no fue refutado por la accionante, situación que evidencia que el Juez demandado sí señaló audiencia, mas, no pudo llevar adelante la misma por haber sido recusado, lo cual demuestra que no lesionó el derecho a la libertad de la accionante en lo que concierne a la detención preventiva.
Al efecto, cabe tomar en cuenta el entendimiento constitucional emitido en un caso en el que el accionante alegó haber solicitado la cesación de su detención preventiva, empero, el Juez demandado, a pesar de haber fijado fecha para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, no efectuó la misma, por haberse apartado del conocimiento de la causa tras haberse planteado una recusación en su contra; en ese caso el Tribunal Constitucional al efecto resolvió que:“…el Juez ahora demandado no obró de manera ilegal al apartarse del conocimiento de la causa una vez promovida la recusación en su contra, aspecto que igualmente impidió que pueda tramitar y conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva; por cuanto, al haberlo hecho dicho acto sería nulo de pleno derecho, ello no puede considerarse como un acto dilatorio a los derechos del imputado; puesto que, el Juez tenía un motivo por el cual suspender la audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva ya fijada, cual es la recusación promovida en su contra, aspecto que de ninguna manera provocó una indebida restricción al derecho a la libertad del representado del accionante, lo que deviene que en el presente caso se deniegue la tutela solicitada…” Así la SC 1547/2011-R de 11 de octubre.
De lo expuesto precedentemente, tampoco se puede conceder la tutela respecto a las actuaciones del Juez demandado puesto que se puede establecer que el Juez demandado no lesionó derecho alguno de la accionante ya que se encuentra impedido de realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad, hasta que el tribunal de alzada defina si el rechazo a la recusación es legal o no de acuerdo al trámite establecido en el art. 320 inc.1) del CPP.
A manera de exhortación, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de garantías, es prudente manifestar que el Juez cautelar, en todo caso, debe tomar en cuenta la salud de la accionante, asumir dicho rol con la mayor celeridad posible, más aún, si eventualmente estuviera en riesgo la vida de la imputada como la del nasciturus.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia
- Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis sobre el caso concreto
- APROBAR