SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, se encuentra detenida preventivamente en el Recinto Penitenciario de Obrajes de la ciudad de La Paz, ante esta situación mediante memorial de 12 de septiembre de 2011, solicitó la cesación de su detención por razones médicas, pues, de acuerdo al certificado médico forense se determinó el delicado diagnóstico conclusivo de primigesta, nulípara, embarazo de 17 semanas por FUM, hiperhémesis gravídica, disquinesia biliar en estudio, etc.; solicitud que fue motivada por causa de su estado de salud asociada, además, al estado de gestación en el que se encuentra y que ponen en riesgo su vida y su salud, y la de su hijo; más aún si no hizo uso de las salidas médicas oportunas a efecto de recibir el tratamiento que resguarde su salud.

La Fiscal demandada, enterada de la petición de audiencia para la consideración de cesación o su detención preventiva, recusó a los Jueces cautelares que conocieron su caso, a fin de evitar que sea lograda la aplicación de una medida sustitutiva; recusaciones “que han sido rechazadas in limine por los jueces cautelares con el argumento que estos tienen interés particular…”(sic) en su causa; evitando con fundamentos irrelevantes que se lleve a cabo la audiencia solicitada y ocasionando así retardación de justicia.

En ese entendido y tomando en consideración la protección que el Estado debe brindar a su vida y a la de su hijo, corresponde aplicarse el entendimiento de la SC 1871/2003-R de 15 de diciembre, que refiere que cuando se trate de mujeres embarazadas y de madres lactantes con hijos menores de 1 año, la detención preventiva sólo procederá cuando realmente no exista posibilidad de aplicar otra medida sustitutiva.