SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien pese a su legal citación no se hizo presente a la audiencia, en informe escrito que cursa de fs. 12 a 13, señaló: 1) Respecto a la detención preventiva alegada de improcedente por el accionante, el delito por el que se le juzga tiene una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de tres años, conforme lo establecido en el art. 250 del CP y no es inferior tal como exige el art. 232 inc. 3) del CPP, motivo por el cual la detención preventiva es procedente; 2) En cuanto a la ilegal aprehensión del accionante, en el cuaderno de control jurisdiccional cursa el mandamiento de aprehensión de 12 de marzo de 2012, el que se ejecutó a horas 18:20, mediante diligencia y sello de funcionarios de policía judicial del edificio del Tribunal Departamental de Justicia, ingresando el accionante a oficina y celdas a horas 19:00; por lo que el mandamiento se ejecutó en horario hábil y por funcionarios no impedidos; 3) La apelación incidental de las medidas cautelares tiene un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, que determina que el fallo que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, por lo que al accionante el incumplir con la fianza real impuesta, se le aplicó el art. 247.1 del mismo Código; 4) Se impuso su detención preventiva en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, donde se limitó a establecer si éstas fueron cumplidas o no por el imputado; 5) La Resolución 187/2012, no fue apelada por el accionante, por lo que es aplicable la subsidiariedad establecida por la jurisprudencia constitucional, siendo éste el medio idóneo para reparar las presuntas irregularidades cometidas en la vía ordinaria y no acudir directamente a esta jurisdicción; 6) El imputado, en señal de conformidad, solicitó la cesación a su detención preventiva y con esta petición, renunció tácitamente a su derecho a apelar y, al mismo tiempo, presentó una acción de libertad; y, 7) El mandamiento de aprehensión se ejecutó en el horario de actividades judiciales establecidas en la Circular 04/2012-P-TDJ de 17 de enero, de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- .
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR