SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012
Fecha: 24-May-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 06/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, por la cual denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece que la acción de libertad no es sustitutiva a los recursos ordinarios que franquea la ley; el accionante debió hacer uso de lo establecido por el art. 251 del CPP y apelar el fallo de revocatoria de medidas sustitutivas y su consiguiente detención preventiva; luego, recién interponer la acción tutelar; y, ii) Del informe de la autoridad demandada, se establece que el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, por lo que aceptó tácitamente la referida Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- .
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR