SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Como actos ilegales denuncia los siguientes: a) El tipo penal que se investiga en el presente caso, tiene una sanción de tres años, conforme lo previsto en el art. 250 del Código Penal (CP); en consecuencia, el Juez de la causa no observó lo establecido en el art. 232 inc. 3) del CPP, por lo que la medida cautelar es totalmente improcedente; b) La autoridad demandada, convalidó la detención que se realizó fuera del horario hábil previsto en el art. 118 del CPP, encontrándose ilegalmente privado de su libertad; c) De manera ilegal se dispuso su detención preventiva sin esperar el resultado de la apelación, lo que materializó un procesamiento indebido; y, d) Al imponer la detención preventiva se infringieron los arts. 7, 221 y 222 del CPP y el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- .
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR