SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012

Fecha: 24-May-2012

a)

Como actos ilegales denuncia los siguientes: a) El tipo penal que se investiga en el presente caso, tiene una sanción de tres años, conforme lo previsto en el art. 250 del Código Penal (CP); en consecuencia, el Juez de la causa no observó lo establecido en el art. 232 inc. 3) del CPP, por lo que la medida cautelar es totalmente improcedente; b) La autoridad demandada, convalidó la detención que se realizó fuera del horario hábil previsto en el art. 118 del CPP, encontrándose ilegalmente privado de su libertad; c) De manera ilegal se dispuso su detención preventiva sin esperar el resultado de la apelación, lo que materializó un procesamiento indebido; y, d) Al imponer la detención preventiva se infringieron los arts. 7, 221 y 222 del CPP y el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).