SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante estima vulnerados sus derechos invocados, por cuanto el Juez demandado por Resolución 187/2012, revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y determinó su detención preventiva, sin observar lo previsto en el art. 232 inc. 3) del CPP, en razón a que la pena máxima prevista para el delito que se le persigue es de tres años, conforme al art. 250 del CP, habiendo la autoridad celebrado la audiencia y adoptado la determinación, antes de que se resolviera el recurso de apelación incidental que interpuso impugnado las medidas sustitutivas a su detención preventiva, a la vez que convalidó una detención ilegal efectuada fuera de horas hábiles.

           De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el Juez demandado, ante el incumplimiento -por parte del accionante- de una de las medidas sustitutivas que se le impuso, procedió a solicitud de la parte contraria, a emitir mandamiento de aprehensión a objeto de que el indicado comparezca a la audiencia respectiva, en la cual ante la constatación del incumplimiento, se dispuso su detención preventiva, conforme a las previsiones del art. 247 del CPP. Ahora bien, tomando en cuenta que toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar es apelable (art. 251 del mismo Código), correspondía al accionante hacer uso de este medio de impugnación previsto en la normativa procesal penal, como mecanismo específico de defensa idóneo, eficiente y oportuno a través del cual denunciar las supuestas ilegalidades que se hubiesen cometido para modificar su situación jurídica y no acudir directamente a la vía constitucional, haciendo aplicable al caso de autos lo establecido en el segundo supuesto del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia; situación que impide ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.

           De la revisión de los mismos antecedentes, queda claro también, que el accionante, conocida la determinación de revocatoria de medidas sustitutivas y aplicación de su detención preventiva, el mismo día solicitó la cesación de dicha medida cautelar, acreditando el cumplimiento de la obligación impuesta, con el pago de la fianza económica, expresando su “sometimiento total a las determinaciones judiciales”, demostrando así su plena aceptación con la Resolución ahora impugnada; sin embargo, extrañamente, interpone a la par la presente acción tutelar, activando simultáneamente dos vías para la tutela de sus derechos que denuncia como vulnerados, lo que no es posible conforme se vio en el Fundamento Jurídico precedente.

           Finalmente, en cuanto a que el mandamiento de aprehensión hubiese sido ejecutado en horas inhábiles sin que exista habilitación expresa, denuncia que por lo demás ha sido rechazada por la autoridad demandada, quien en su informe sostiene que la aprehensión se ejecutó en horas hábiles; en todo caso, esta situación no puede ser atribuida directamente al Juez demandado, sino a los funcionarios que ejecutaron el mandamiento, quienes empero no fueron demandados en la presente acción a los efectos de escuchar su versión de los hechos y en su caso adoptar las determinaciones del caso conforme a derecho.