Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. En la misma fecha, el accionante denunció ilegalidades ante el Juez de la causa, respecto a su detención efectuada un día antes, indicando que la misma se efectivizó a horas 18:35, en horas extraordinarias por funcionarios policiales que no se identificaron; en cuyo mandamiento, el Juez demandado no fundamentó respecto al horario extraordinario para su ejecución, transgrediendo el art. 118 del CPP (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- .
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR