SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012

Fecha: 24-May-2012

concedió

El Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2012 de 14 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, concedió la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) A partir de la presentación del mandamiento de libertad en las oficinas del Gobernador del Centro Penitenciario, se tiene que éste fue presentado el 9 de marzo de 2012 a horas 20:05, a partir de ahí y en razón de la hora, correspondía el 10 de ese mes, verificar si el imputado tenía otra orden de detención por algún otro proceso; 2) Las justificaciones que transcurrieron todo el 12 de marzo, entre averiguaciones y cumplimiento de requisitos para que el imputado recupere su libertad, no son válidas tomando en cuenta que los pasos administrativos que se siguen en el Centro Penitenciario de Palmasola, son para verificar si el detenido, no tiene otra orden de detención, en ese sentido no se necesitaba de los días antes referidos, para cumplir la orden emanada por autoridad jurisdiccional; 3) Que, el art. 22 de la CPE establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, al respecto, en el caso se observa claramente que ha existido detención ilegal, a partir del conocimiento del mandamiento de libertad de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y de la verificación de que no tenía otra orden de detención; 4) En ese sentido la SC 1306/2010-R de 13 de septiembre, refiere al pronto despacho y dice “que existe el Habeas Corpus traslativo y de pronto despacho, a través del cual lo que busca es acelerar los tramites judiciales o administrativos, cuando exista dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de su libertad”, de donde se tiene que ha existido una vulneración del derecho a la libertad, y; 5) Que si bien es cierto que el accionante ha sido puesto en libertad el 12 de marzo de 2012 a horas 18:19, tomando en cuenta que ha sido posterior a la demanda de acción de libertad, el Juez de garantías estableció que ha existido una vulneración al derecho a la libertad, porque el imputado ha permanecido en el Centro de Rehabilitación retenido del 9 al 12 de marzo del año en curso, a horas 18:19, correspondiendo entonces otorgar tutela.