Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que la autoridad demandada vulneró el derecho de libertad de locomoción de su representado, porque habiéndose librado a su favor mandamiento de libertad, el mismo fue presentado en las oficinas del Centro de Rehabilitación Palmasola, a horas 20:05, el 09 de marzo de 2012, el demandado, bajo el argumento que las funciones del penal son hasta horas 19:30 no le dio libertad, sino hasta el 12 del mismo mes y año, produciendo de este modo una detención indebida e ilegal, máxime sino existía otro mandamiento de detención en su contra. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- ”por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida”
- “los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden se identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- “Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa especifica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR