Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. De acuerdo al informe presentado por la Asesora Legal del Centro antes señalado, el 9 de marzo de 2012, a horas 20:05, se recibió el respectivo mandamiento de libertad a favor del ahora representado, señalando que las funciones en dicho establecimiento penitenciario son hasta las 19:30. El 10 del mismo mes y año, se verificó file personal, encontrándose que tiene un proceso penal por el delito de estafa, razón por la cual ese mismo día se ofició al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, en sentido que se estaba poniendo en libertad al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- ”por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida”
- “los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden se identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- “Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa especifica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR