SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuadas esas precisiones, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada por el accionante, en el sentido de que su representado fue privado de su libertad de locomoción, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la cesación de la detención preventiva, la Jueza Quinta de Instrucción, en suplencia legal, de su similar Sexto de Instrucción, mediante Auto 54/2012, declaró procedente dicha solicitud a favor del imputado, aplicando las medidas establecidas en el art. 240 del CPP; que luego de haber cumplido con la fianza económica que le fuera fijada, por memoriales de 5 y 8 de marzo del año en curso, solicitó se libre a su favor el respectivo mandamiento de libertad, que si bien fue librado el 9 de marzo de 2012, pero no fue ejecutado por la autoridad demandada, hasta el 12 de marzo del mismo año, fecha de presentación de la demanda de acción de libertad.
En el caso de Autos si bien la autoridad demandada a fin de hacer viable el mandamiento, cumplió con la obligación de verificar y de realizar todos los trámites administrativos internos, no es menos evidente que con excesivo celo funcionario y ante la supuesta evidencia de que el ahora representado tenía otro proceso penal, por el presunto delito de estafa, el 10 de marzo del año en curso, ofició ante el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, para comunicar que estaba poniendo en libertad al imputado; demorando exceso, ejecutar el mandamiento de libertad dispuesto por la Jueza cautelar, vulnerando el derecho a la libertad de locomoción del imputado.
La autoridad demandada, después de haber evidenciado la existencia de un supuesto hecho de estafa contra el imputado, debió disponer su inmediata libertad toda vez que no contaba con un nuevo mandamiento de detención para impedir ese derecho. El hecho de encontrar antecedentes en su contra, no constituye un motivo válido para no ejecutar el mandamiento de libertad expedido en su favor, pues en tales casos, la autoridad correspondiente únicamente puede remitir obrados ante el juez o el fiscal para los fines consiguientes, autoridades llamadas por ley para realizar los actos que correspondan al caso; por lo que dicha verificación debe ser oportuna, para no incurrir en demora injustificada que vulnere el derecho a la libertad del encausado.
En consecuencia, el demandado al no haber puesto en libertad al ahora representado desde el 9 de marzo de 2012, fecha en la que se presentó el mandamiento de libertad, al 12 del mismo mes y año, momento en el que se presentó la presente acción, lesionó de manera arbitraria el derecho a su libertad de locomoción y desobedeció una orden judicial, pues los trámites administrativos internos, no son justificativos válidos para detener a una persona e incumplir la orden de libertad, por el contrario se debe tomar en cuenta que el mismo debe ejecutarse inmediatamente, después de haberse comprobado que no pesa contra la parte accionante otra orden de detención; por más que se evidencie otros hechos en su contra, lo que bajo el principio de presunción de inocencia da lugar únicamente a una nueva investigación, en la que la persona afectada tiene derecho a defenderse, así se tiene previsto en la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, en la SC 1696/2004-R, antes referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- ”por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida”
- “los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden se identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- “Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa especifica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR