SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora representado estuvo detenido preventivamente por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, por un supuesto ilícito relativo a la Ley 1008, en cuya suplencia la Jueza similar Quinta otorgó medidas sustitutivas a su detención preventiva, en cumplimiento de los arts. 130 y 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), librando el correspondiente mandamiento de libertad. Habiéndose presentado en las oficinas del Centro de Rehabilitación Palmasola, el 9 de marzo de 2012, el demandado Gobernador del referido centro de Rehabilitación, sin que exista otro mandamiento, explicación o motivo legal alguno, no dio cumplimiento a su libertad física; aclara que el único caso por el que se encontraba con mandamiento de detención preventiva era el dispuesto por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, dentro del caso IANUS 201120925, que la autoridad demandada debió haber dado cumplimiento de manera inmediata, al no hacerlo provocó su detención indebida e ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- ”por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida”
- “los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden se identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- “Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa especifica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR