SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El ahora representado estuvo detenido preventivamente por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, por un supuesto ilícito relativo a la Ley 1008, en cuya suplencia la Jueza similar Quinta otorgó medidas sustitutivas a su detención preventiva, en cumplimiento de los arts. 130 y 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), librando el correspondiente mandamiento de libertad. Habiéndose presentado en las oficinas del Centro de Rehabilitación Palmasola, el 9 de marzo de 2012, el demandado Gobernador del referido centro de Rehabilitación, sin que exista otro mandamiento, explicación o motivo legal alguno, no dio cumplimiento a su libertad física; aclara que el único caso por el que se encontraba con mandamiento de detención preventiva era el dispuesto por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, dentro del caso IANUS 201120925, que la autoridad demandada debió haber dado cumplimiento de manera inmediata, al no hacerlo provocó su detención indebida e ilegal.