SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por su representado, en audiencia ratificó y amplio los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, indicando que no existe otro motivo para que su representado haya estado detenido tres días en forma ilegal, así como la orden de aprehensión se ejecuta de manera inmediata, pasa lo mismo con el mandamiento de libertad, éste fue presentado en las oficinas del Centro de Rehabilitación Palmasola, el 9 de marzo de 2012, el ahora demandado gobernador de ese Centro, debió haber hecho efectiva su libertad física el 10 del mismo mes y año, pero no fue así, recién dio curso al mandamiento el 12 de marzo del referido año, consumándose una detención indebida e ilegal, que es uno de los presupuestos que contempla el art. 125 de la CPE, situación que hace se active la presente acción libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- ”por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida”
- “los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden se identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- “Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa especifica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR