SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012

Fecha: 24-May-2012

El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral

Consiguientemente, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente glosada que es aplicable al caso que se analiza, puesto que la accionante fue vulnerada en su derecho de inamovilidad como mujer embarazada, se lesionó el derecho a la estabilidad laboral, pues, “…los pronunciamientos de ése Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección. El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral, según se explicó en el Fundamento Jurídico precedente.

Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos. Constituyendo dicho razonamiento una modulación a la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre y posteriores Sentencias Constitucionales” (las negrillas nos corresponden). Así la SCP 0076/2012 de 12 de abril.