SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Fecha: 24-May-2012
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución de 8 de marzo, de 2012, cursante de fs. 56 vta. a 61, declarando “procedente” la presente acción, con los siguientes fundamentos: 1) Se indica por parte del demandado, que la accionante no agotó todas las instancias de este recurso, pudiendo acudir a la vía administrativa y judicial, siempre y cuando la resolución emitida por la Dirección Departamental del Trabajo no hubiese dado la razón a la trabajadora, en ese caso, se abre la vía para que la misma acuda a la instancia administrativa y judicial para hacer valer sus derechos; 2) A partir de la vigencia de la CPE, el derecho al trabajo ha sufrido una revalorización, por el cual se le otorga al trabajador condiciones dignas de trabajo, en la que además se reconocen y se privilegian la inamovilidad funcionaria, tal como lo establece el art. “46” (sic) de la Ley Fundamental; 3) Existe una Resolución por parte de la Dirección Departamental del Trabajo, de 14 de diciembre de 2011, en la cual se dispone la conminatoria para la incorporación de la accionante a su fuente laboral; 4) Dado el carácter del derecho demandado es necesario establecer la protección al trabajo y empleo; en ese sentido, las normas contenidas en los arts. 46, 48, 49 y 50 de la CPE, son de aplicación preferente frente a otros derechos que pudieran existir, la accionante acudió ante instancias administrativas por el despido injustificado de 5 de diciembre de 2011, esto por no existir proceso “ejecutivo” ni llamada de atención en su contra; y, 5) La empresa demandada al haber incumplido la disposición emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de 14 del mismo mes y año, lesionó el derecho al trabajo y al empleo de la accionante.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “procedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral
- APROBAR