SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2
En principio, es necesario considerar que actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI que señala: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad".
Así, tal cual refieren las SSCC 943/2006-R y 0124/2007-R, “…la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo”.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional en lo que concierne a la acción de amparo constitucional y el carácter subsidiario de esta acción, ha sido invariable al establecer algunas excepciones a dicha subsidiariedad, siendo una de ellas cuando se ha evidenciado la interrupción laboral por despido u otra forma de interrupción intempestiva de la relación obrero patronal de una mujer en periodo de gestación, hasta el año inclusive de nacimiento del infante, ya sea que preste servicios en el sector público o privado, así las SSCC 0443/2003-R, 0096/2004-R, 0130/2005-R y 0286/2005-R entre otras.
Tal entendimiento, obedece, no sólo en razón a la protección a la maternidad que le brinda el Estado sino que, también obedece al desarrollo de los postulados de protección a la maternidad suscrito en convenios internacionales en resguardo de la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas integrantes de la fuerza de trabajo.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “procedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral
- APROBAR