SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

El 23 de julio de 2007, ingresó a trabajar, mediante contrato verbal, como cajera a la Corporación CHUY S.R.L., posteriormente ocupó el cargo de supervisora, y finalmente de jefa de personal; sin embargo, su trabajo duró hasta el 5 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedida sin importar su estado de gestación, ya que mediante un abogado y en compañía del Gerente General, Nicolás Justiniano de Chazal, le dijeron que es despedida por realizar  malos manejos y por desobedecer órdenes superiores, por lo que le pagarían sus beneficios sociales de cuatro años, cuatro meses y doce días, para lo cual debería firmar una carta de retiro voluntario de su fuente de trabajo.

Refiere que, su despido fue a consecuencia de haberle comunicado a la Gerente General de la empresa que se encontraba embarazada, entregando a ese efecto una certificación médica con la correspondiente ecografía, esto un mes y medio antes de que sea dado de baja, quien le manifestó que le ayudaría en todo lo que esté a su alcance; sin embargo, fue desde ese momento que cambio su trato amable; otro detonante de su despido fue cuando se negó a cambiar de su puesto de trabajo, días después pidió su vacación, cumplida la misma, volvió a trabajar hasta el día de su despido.

Como consecuencia de su despido sentó denuncia ante la Insectoría del Trabajo, quien previa recepción de la prueba, sugiere la reincorporación a su fuente laboral con el mismo cargo y por su estado de gestación, con el trámite administrativo se citó legalmente a la parte empleadora, quien desobedeció dicha orden, continuando con el procedimiento administrativo, se notificó el 28 de diciembre de 2011, con la Resolución de conminatoria de 14 del mismo mes y año, emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, para que de cumplimiento a su reincorporación en su fuente laboral, conforme a lo establecido en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988.

Señala que, el 6 de enero de 2012, el Director Departamental del Trabajo, mediante memorando instruye al Inspector de Trabajo su reincorporación a su fuente laboral, con ello no se pudo notificar a la corporación para que responda sobre el abuso cometido; asimismo, cuando quiso dejar su certificado de atención prenatal extendida por la Caja Nacional de Salud, para la obligación de subsidio por encontrarse en el quinto mes de embarazo, no recibieron el mismo, argumentando que ya no es trabajadora de la empresa.