Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que se prescindió de los servicios que la accionante prestaba en la Corporación CHUY S.R.L., y no obstante, de haber presentado denuncia ante la Inspectoria de Trabajo, que conminó la reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral debido a su estado de gestación, la empresa demandada no la restituyó a su fuente laboral.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “procedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral
- APROBAR