Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. Por Resolución de 14 de diciembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo, dispone la conminatoria a la Corporación CHUY S.R.L. para que proceda a la reincorporación laboral de la accionante, manteniendo la reposición de sus derechos laborales, siendo de forma inmediata a partir de su legal notificación, la cual se realizó el 28 del mes y año señalados (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “procedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral
- APROBAR