Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Por otro lado señaló, el despido efectuado a la accionante se realizó al amparo del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por esa razón la Corporación CHUY S.R.L., no tiene intención de reincorporar a la accionante, por haber salido de la empresa por malos manejos, desobediencia a órdenes superiores, además que se desconocía su estado de gravidez, ya que el 12 de enero de 2012, recién es comunicado de ese aspecto; no obstante, de ello la empresa reconoce los deberes que tiene en cuanto al pago de beneficios sociales, habiéndole comunicado el monto a pagarse en lo que corresponde a su liquidación conforme a ley.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “procedente”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral
- APROBAR