SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Por otro lado señaló, el despido efectuado a la accionante se realizó al amparo del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por esa razón la Corporación CHUY S.R.L., no tiene intención de reincorporar a la accionante, por haber salido de la empresa por malos manejos, desobediencia a órdenes superiores, además que se desconocía su estado de gravidez, ya que el 12 de enero de 2012, recién es comunicado de ese aspecto; no obstante, de ello la empresa reconoce los deberes que tiene en cuanto al pago de beneficios sociales, habiéndole comunicado el monto a pagarse en lo que corresponde a su liquidación conforme a ley.