SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2012
Fecha: 24-May-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10 de 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 150 vta. a 153 vta., concedió la tutela; disponiendo la inmediata desocupación del terreno ocupado arbitrariamente ya sea por la demandada u otras personas, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el oficial de diligencias y con la ayuda de la fuerza pública, contra cualquier persona que se encuentre ocupando el lote de terreno; debiendo la autoridad policial garantizar la efectividad del desapoderamiento por quince días, evitando que los avasalladores vuelvan a ocupar el lote de terreno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR