SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Jhony Richar Rivera Bustamante y Germania Amparo Cordero Balderrama, son los legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona noreste, U.V. 71, manzano D, lote 2, con una superficie de 811m², debidamente registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 7.01.1.99.0000565 de 22 de enero de 2000, derecho propietario que no fue cuestionado en la audiencia de acción de amparo constitucional.
Asimismo, la accionante, advirtió por un lado, que existen materiales de construcción dentro del lote de terreno, que fueron introducidos por la demandada, como ella lo manifestó en su informe escrito; asimismo, se evidencia que en la puerta principal fueron colocadas calaminas con palos que impiden el acceso al inmueble. Por otra parte, la demandada Celinda Gonzáles de Céspedes, en su informe escrito, señaló que su persona obtuvo autorización de Rene Alex Cáceres Cuba, para poder introducir materiales de construcción a su terreno por el inmueble de los representados de la accionante; de igual manera Rene Alex Cáceres Cuba, señaló que él autorizó a la demandada para que pueda meter los materiales de construcción y mas aún que podía demoler la verja de propiedad de Jhony Richar Rivera Bustamante y Germania Amparo Cordero Balderrama, autorización que fue realizada por una persona que no es propietaria del inmueble referido.
La accionante denuncia que, una vez que se presentó con sus dos hermanos, su madre y dos albañiles, al lote de terreno de sus poderdantes, evidenciaron que éste se encontraba con material de construcción en su interior y que el candado de la puerta principal estaba forcejeado; después una turba de unas veinte personas, armadas con palos, machetes y petardos los amedrentaron para propiciarles una golpiza, logrando su objetivo, que era el de sacarlos del lote de terreno de propiedad de Jhony Richar Rivera Bustamante y Germania Amparo Cordero Balderrama.
En el caso que se analiza, se presentan las condiciones para activar directamente la acción de amparo constitucional, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos para considerar el acto denunciado como medidas de hecho, más aún cuando de los fundamentos de la acción se advierte que el derecho propietario sobre el terreno de los mandantes de la accionante, se encuentra debidamente acreditado y sobre el mismo no se tuvo disputa alguna; además, introdujeron material de construcción sin ninguna autorización de los propietarios e hicieron la demolición de la verja que dividía con el inmueble de los colindantes y colocaron calaminas en la puerta principal impidiendo el ingreso a sus propietarios.
Es más, de acuerdo a los antecedentes, como señaló la accionante, ella se presentó en el lote de terreno para reclamar el derecho propietario de sus poderdantes y a pesar de haberse presentado junto a sus dos hermanos, su madre de 70 años de edad y dos albañiles, todos fueron agredidos y amenazados, lográndose de esta forma, que abandonaran el lugar de conflicto.
Con relación al primer requisito, se establece que la demandada, en su informe, no desvirtuó eficazmente lo relatado por la accionante y solamente señaló que ella es vecina de la propiedad avasallada y que no tiene la legitimidad pasiva y si bien es cierto que ella entró al terreno y derrumbó una pared, lo hizo con el permiso de su vecino, a quien ayudó cuando supuestamente varias personas lo agredieron. En cuanto al segundo requisito, se establece que existe un daño irreversible e irreparable, ya que la accionante junto con su madre, sus hermanos y los dos albañiles fueron desalojados del inmueble de sus mandantes mediante la fuerza y al colocar calaminas en la puerta principal impidieron su acceso y más aún cuando han derribado una pared, quedando demostrado el avasallamiento efectuado a dicha propiedad. Con referencia al tercer requisito, se evidencia que el derecho propietario de los representados de la accionante, se encuentra acreditado mediante las boletas de pago de impuestos y del respectivo folio real en el cual está inserto el testimonio de propiedad; y, no existen derechos controvertidos en el presente caso, ya que se tiene claramente establecido el derecho propietario de los mandantes de la accionante; finalmente, en cuanto al último requisito, no existe consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho.
Por lo señalado, se ha ocasionado un inminente daño al impedir tanto el pleno ejercicio del derecho propietario como el derecho a la propiedad privada, medida de hecho que al cumplir las condiciones previstas en la SC 0148/2010-R, antes citada, amerita la otorgación de la tutela, a efectos de que cesen las acciones de ocupación ilegal de la propiedad de Jhony Richar Rivera Bustamante y Germania Amparo Cordero Balderrama, como excepción a la regla de subsidiariedad, en caso de medidas o vías de hecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR